Santiago, 18 de junio de 2020.
Estimados Dres. Accionistas:
Por los motivos de todos conocidos, la Junta de Accionistas de ISAPRE MASVIDA (antigua), con fecha 17 de abril de 2017, aprobó el traspaso total de su cartera de afiliados a ISAPRE NUEVA MASVIDA, que en esa época se llamaba ISAPRE ÓPTIMA.
Aquello se hizo CONJUNTAMENTE con la firma, el mismo día 17 de abril de 2017, del “CONVENIO COLECTIVO DE SALUD – PLAN MÉDICO” suscrito con ISAPRE NUEVA MASVIDA y su dueña NEXUS CHILE HEALTH SPA.
En este contrato, teniendo en consideración el cese de las condiciones de vigencia de nuestros planes grupales, pero a cambio del traspaso de cartera, la ISAPRE se obligó a “ofrecer un plan grupal, denominado PLAN MÉDICO al cual puedan acceder todos los actuales afiliados y beneficiarios de los planes médico socio de Isapre Masvida”, el cual mantiene todos nuestros beneficios, tal como se encontraban pactados previamente (incluido el beneficio especial GOLD para quienes lo tuvieren).
El texto del contrato es claro y adjuntó el detalle completo de beneficios convenidos.
En el mismo contrato, ISAPRE NUEVA MASVIDA se obligó a que su oferta (que se obligó a enviar por escrito a todos los afiliados) incluyera una cláusula expresa que impide a la ISAPRE poner término al plan sin previo consentimiento escrito del directorio de EMV, debiendo la obligada modificar incluso su estatuto social con este requisito.
Durante 2017, el Directorio y la ISAPRE llevaron a cabo diversas reuniones del comité de gestión del Plan de Salud, conforme a lo previsto en el mismo contrato.
Sin embargo, posteriormente la ISAPRE NUEVA MASVIDA optó por incumplir el contrato firmado.
Fue así como, tanto en el año 2018, como en el año 2019, envió cartas a los afiliados ofreciendo un plan grupal con beneficios del todo inferiores a los pactados el 17 de abril de 2017, y, además, no incluyendo la cláusula de prohibición de término de plan grupal sin previo consentimiento de EMV.
Frente a esta situación, nuestra empresa interpuso en nombre de todos los afiliados recursos de protección en las dos ocasiones.
La Corte de Apelaciones de Concepción dispuso en las dos ocasiones órdenes de no innovar que afortunadamente han paralizado por años los efectos perniciosos del incumplimiento contractual de ISAPRE NUEVA MASVIDA.
Finalmente, la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 12 de junio de 2020, dictó sentencia final en los recursos de protección, expresando lo siguiente:
PRIMERO: Que, según consta en los antecedentes, don Mario Rojas Sepúlveda ha deducido recurso de protección en representación de Empresas Masvida S.A. e idéntica cosa ha hecho don Marcelo Matus Fuentes, a favor de los médicos afiliados y cotizantes del “Plan Complementario de Salud Grupal, Plan Mas 2012” que se individualizan en un anexo, encontrándose acumulados dichos recursos. Los hechos que dieron motivo a la interposición de éstos corresponden al incumplimiento, por parte de las recurridas Isapre Nueva Masvida S.A. y Nexis Chile Health Spa, del “Convenio Colectivo de Salud Plan Médico” de fecha 17 de abril de 2017, en el que se acordó mantener la continuidad de los planes grupales médicos así como la fórmula o procedimiento para adecuarlos en el tiempo. Precisa que la conducta impugnada se materializó en la decisión de la recurrida Isapre Nueva Másvida de modificar unilateralmente las condiciones del plan grupal, al que se encuentran afiliadas las personas enumeradas en autos, lo que se les comunicó mediante carta de fecha 31 de julio de 2019, soslayando la etapa previa de negociación de rigor a la que se debe someter toda alteración de un plan grupal conforme lo preceptuado por la normativa legal y administrativa vigente, manifestando que todo lo anteriormente descrito afecta los derechos contemplados en los numerales 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que el documento citado en el considerando previo corresponde a un convenio suscrito entre EMV S.A., NEXUS CHILE HEALTH SPA E ISAPRE OPTIMA S.A., en el que éstos acordaron que para el caso de efectuarse el traspaso de la cartera de afiliados de ISAPRE MASVIDA S.A. a OPTIMA en los términos del acuerdo de fecha 17 de abril de 2017 entre NEXUS y el Administrador Provisional de ISAPRE MÁSVIDA, y que éste sea aprobado por la Junta de Accionistas, OPTIMA ofrecerá un plan grupal, denominado “PLAN MÉDICO” al cual puedan acceder todos los afiliados y beneficiarios de los planes médico socio vigentes a esa fecha, regulándose a continuación los beneficios, las condiciones de vigencia, de ingreso y permanencia para los beneficiarios del plan, entre otros aspectos.
TERCERO: Que, en consecuencia, el INCUMPLIMIENTO del instrumento antes citado y que constituye la base sobre la cual se erige el fundamento de la cautela impetrada, DEBE TRADUCIRSE EN EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE LE OTORGA LA LEY PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL EMANAN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LATO CONOCIMIENTO QUE PERMITA A ESTE ÚLTIMO, en su caso, citar a sus contrapartes en el convenio para que comparezcan a defenderse en un juicio y ejercer sus derechos en el caso que se acoja lo pedido.
CUARTO: Que, conforme lo antes expuesto y teniendo especialmente en consideración que, de la lectura de la acción constitucional intentada, no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, dada su naturaleza y características, la que por lo demás tampoco es el mecanismo apropiado, la misma no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle a la parte recurrente conforme las reglas generales.”
Por consiguiente, la Excelentísima Corte Suprema:
1.- Determinó claramente que ISAPRE NUEVA MASVIDA y su dueña NEXUS CHILE HEALTH SPA incumplieron la obligación de ofrecer el nuevo plan grupal en las exactas condiciones acordadas en el contrato firmado el 17 de abril de 2017.
2.- Precisó que lo que debemos hacer es ejercer acciones de cumplimiento del contrato, mediante procedimientos de lato conocimiento (largo desarrollo), de modo que sea una sentencia judicial ordinaria la que obligue a los incumplidores a honrar estrictamente el contrato y formular la oferta de plan grupal.
3.- Señaló que, en su criterio, no existe “cautela urgente” que otorgar en recursos de protección.
Esto último se explica técnicamente porque en los procedimientos de lato conocimiento a que se refiere el máximo tribunal es posible pedir medidas precautorias cuyo efecto es equivalente al de las órdenes de no innovar.
EN CONCLUSIÓN PRÁCTICA:
- EMV iniciará los juicios de lato conocimiento sugeridos por la Excelentísima Corte Suprema, contra los incumplidores del contrato de 17 de abril de 2017, con el objeto de obligar a ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A y a su dueña NEXUS CHILE HEALTH SPA a dar estricto cumplimiento a lo contratado en beneficio de los afiliados; para cada uno de los cuales se pedirá, además, la correspondiente indemnización de daños patrimoniales, y morales por la grave incertidumbre a que se les ha sometido en estos años.
- Para implementar lo anterior, la UNIDAD DE ACCIONISTAS estará disponible de modo de poder generar los mandatos judiciales correspondientes. Sin perjuicio, las acciones judiciales se iniciarán dentro de los próximos 15 días con los mandatos judiciales que tengamos disponibles a esa fecha.
- Se hace presente que los fallos que se dicten favorecerán únicamente a los médicos afiliados que concurran a la demanda. Aquellos que no alcancen dentro de 15 días, podrán hacerlo con posterioridad.
Les saludamos con la mayor atención,
Directorio EMV
David Medina Rossel – Jorge Claro Muñoz – Francisco Garrido Concha – Alejandro Yañez Vent – Aliro Bolados Venegas.

